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Liquidador Concursal

Ley N° 20.720 · Insolvencia y Reemprendimiento

El Liquidador Concursal

En el Procedimiento Concursal de Liquidación, el Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la masa.

Artículo 36, inciso primero, Ley N° 20.720.

Qué es un Liquidador Concursal

El Liquidador Concursal es el profesional inscrito en la Nómina de Liquidadores que administra la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a quien corresponde administrar y realizar los bienes del Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, determinar el pasivo y pagar a los acreedores conforme al orden de prelación legal.

Representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores —no los de un acreedor en particular— y, a la vez, los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la masa. No actúa como asesor de ninguna de las partes: es nominado mediante un procedimiento reglado y designado por el tribunal competente en la Resolución de Liquidación.

Antes se llamaban Síndicos de Quiebra

Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720, la figura equivalente era la del Síndico de Quiebras, regulada por la Ley N° 18.175. Esa ley fue derogada y el nuevo régimen concursal reemplazó tanto el procedimiento como su nomenclatura: la propia Ley N° 20.720 sustituyó, a lo largo de todo el ordenamiento jurídico chileno, las expresiones «síndico» por «liquidador» y «quiebra» por «procedimiento concursal de liquidación».

El cambio no fue sólo de nombre: la ley pasó de un sistema centrado en la sanción del fallido a uno orientado a la reorganización de empresas viables y al reemprendimiento.

Artículo 344 Artículos 347 y ss.

Deberes del Liquidador

En el ejercicio de sus funciones, el Liquidador debe especialmente, con arreglo a la ley:

  1. 01 Incautar e inventariar los bienes del Deudor.
  2. 02 Liquidar los bienes del Deudor.
  3. 03 Efectuar los repartos de fondos a los acreedores en la forma dispuesta en la ley.
  4. 04 Cobrar los créditos del activo del Deudor.
  5. 05 Contratar préstamos para solventar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación.
  6. 06 Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del Deudor.
  7. 07 Reclamar del Deudor la entrega de la información necesaria para el desempeño de su cargo.
  8. 08 Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones que se dicten en el procedimiento en el Boletín Concursal.
  9. 09 Depositar a interés los fondos que perciba, en cuenta separada para cada procedimiento y a nombre de éste.
  10. 10 Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Acreedores dentro del ámbito de su competencia.
  11. 11 Cerrar los libros de comercio del Deudor, quedando responsable frente a terceros desde la Resolución de Liquidación.
  12. 12 Transigir y conciliar los créditos laborales con el acuerdo de la Junta de Acreedores.
  13. 13 Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le encomienda la ley.

Artículo 36

Cómo se nomina a un Liquidador

El Liquidador no lo elige el deudor ni lo designa libremente el tribunal. La Superintendencia lo nomina siguiendo un procedimiento reglado que da la iniciativa a los acreedores.

Paso 1

Notificación a los acreedores

Presentada la solicitud de liquidación, la Superintendencia notifica a los tres mayores acreedores del Deudor que no sean Personas Relacionadas, dentro del día siguiente y por el medio más expedito.

Paso 2

Propuesta y mayoría

Cada acreedor propone un Liquidador titular y uno suplente vigentes en la Nómina. Se nomina a quien obtenga la primera mayoría. Si no se reciben propuestas, la nominación se hace por sorteo público ante la Superintendencia.

Paso 3

Aceptación y certificado

El nominado debe aceptar el cargo, jurar o prometer desempeñarlo fielmente y declarar sus relaciones con el Deudor y los acreedores. Aceptado, se emite el Certificado de Nominación que se remite al tribunal.

Artículo 37

Etapas del procedimiento

Desde que el Liquidador asume el cargo hasta que rinde su Cuenta Final de Administración.

  1. 01

    Incautación e inventario

    Art. 163

    Asumido el cargo y ante un ministro de fe designado por el tribunal, el Liquidador adopta de inmediato las medidas conservativas para proteger y custodiar los bienes del Deudor, y practica la diligencia de incautación y confección del inventario.

  2. 02

    Determinación del pasivo

    Arts. 170 y ss.

    Los acreedores verifican sus créditos y preferencias dentro del plazo legal. El Liquidador estudia esos créditos, y puede deducir objeciones e impugnaciones cuando corresponda, hasta fijar la nómina de créditos reconocidos.

  3. 03

    Realización de los bienes

    Arts. 203 y ss.

    Los bienes del Deudor se realizan conforme a las modalidades que la ley contempla y a los acuerdos de la Junta de Acreedores, con los plazos y deberes de información que la propia ley impone al Liquidador.

  4. 04

    Repartos de fondos

    Arts. 247 y 248

    Los fondos disponibles se reparten entre los acreedores respetando el orden de prelación y las preferencias legales, mediante propuestas de reparto sujetas al procedimiento que la ley establece.

  5. 05

    Cuenta Final de Administración

    Arts. 49 a 53

    El Liquidador rinde una Cuenta Final de Administración de su gestión. La responsabilidad civil puede perseguirse una vez presentada esa cuenta, o desde el vencimiento del plazo si no la rinde.

Honorarios

Los honorarios del Liquidador no se negocian caso a caso: los fija directamente la ley. Se determinan conforme a una tabla progresiva por tramos establecida en la Ley N° 20.720, aplicada sobre los repartos de fondos que se efectúen a los acreedores.

Constituyen una remuneración única y tienen la naturaleza de gasto de administración del procedimiento. Son de cargo del propio Liquidador todos los gastos del ejercicio de su cargo, incluidos los honorarios de los asesores jurídicos, técnicos o administrativos que contrate para desarrollar su actividad.

Artículo 39 Artículo 40

Contacto

Para consultas de acreedores, deudores o intervinientes en un Procedimiento Concursal de Liquidación.

Si su consulta se refiere a una causa determinada, indique el rol y el tribunal para poder orientarlo con precisión.

Dirección
Manquehue Sur 520, Oficina 205
Las Condes, Santiago
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